CAUSA SAN JAVIER: CONDENAN A 9 MILITARES ENTRE 11 Y 15 AÑOS DE PRISIÓN POR PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES GRAVES.

En esta jornada fueron condenados 9 militares a penas entre 11 y 15 años de prisión por detenciones ilegítimas entre 1980 y 1984 a vecinos de San Javier, en un fallo histórico, ya que el juez Claudio De León pidió disculpas a las víctimas por los apremios sufridos.

Los militares fueron imputados por ser coautores penalmente responsables de delitos de privación de libertad, en reiteración real, delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, delitos de lesiones graves, y delitos de privación de libertad en calidad de coautores, con diferentes grados de participación.

En la sentencia se deja clara el grado de participación de cada uno de los involucrados así como también los apremios físicos que sometieron a las víctimas. La justicia no hizo lugar al pedido de prisión preventiva solicitada por la Fiscalía.

Lea la sentencia:

Condena a Oscar Mario Roca Baraldi, Dardo Ivo Morales Machado y Abel Edison Pérez Cirilo como coautores penalmente responsables de reiterados delitos de privación de libertad, en reiteración real con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de privación de libertad en calidad de coautores, a la pena de quince (15) años y seis (6) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida de corresponder, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme al art. 105 literal e) del Código Penal.

Condena a Sergio Héctor Caubarrere Barron y Jorge Ricardo Soloviy Feris como coautores penalmente responsables de reiterados delitos de privación de libertad, en reiteración real con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de privación de libertad en calidad de coautores, a la pena de catorce (14) años y seis (6) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida de corresponder, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme al art. 105 literal e) del Código Penal.

Condena a Daniel Edgardo Castellá Lorenzo y Rodolfo Gustavo Costas Bentancour como coautores penalmente responsables de reiterados delitos de privación de libertad, en reiteración real con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de privación de libertad en calidad de coautores, a la pena de trece (13) años y seis (6) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida de corresponder, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme al art. 105 literal e) del Código Penal.

Condena a Luis Pedro Estebenet Stasiak como coautor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de privación de libertad en calidad de coautor, a la pena de once (11) años y seis (6) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida de corresponder, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme al art. 105 literal e) del Código Penal.

Condena a Eduardo Saiz Pedrini como coautor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de privación de libertad, a la pena de trece (13) años de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida de corresponder, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme al art. 105 literal e) del Código Penal.