Recientemente entró en vigencia la Ley 20141 de corresponsabilidad en la crianza, que incorpora cambios respecto de la ley actual
Antes de aprobarse esta ley, en caso de no existir acuerdos entre los padres, el juez designaba al padre o la madre para la tenencia del menor priorizando determinadas pautas valorativas como por ejemplo, con quien estuvo más tiempo el o los menores luego de la separación, escuchaba al niño, y si el niño es menor de 2 años daba prioridad siempre a la madre
A partir de la entrada en vigencia de la ley de corresponsabilidad en la crianza ( 29 de mayo 2023), el juez tomara como punto de partida la tenencia alternada , evaluando determinadas circunstancias tales como la opinión del niño, la recomendación del abogado defensor del menor, el vínculo afectivo entre el niño y sus padres, la posibilidad de dedicación de los adultos ( horarios de trabajo por ejemplo), la distancia entre los domicilios de ambos , y la distancia de estos domicilios con el centro educativo donde concurre el menor.
Uno de los aspectos que ha generado muchas críticas a esta ley, es que ocurre cuando hay denuncia de situaciones de violencia de género, consultado el Dr. Fernando Doti indicó que en este aspecto se da un giro importante, ya que establece que salvo prueba en contrario (que sea nocivo para el niño) deberá mantenerse el régimen (con las medidas necesarias), por ser el mismo un derecho del niño no de él adulto.
Otro aspecto a destacar es el de las pensiones alimenticias, la ley marca que se mantiene el régimen de pensiones, estableciendo que ante diferencias de ingresos de ambos padres, se aplicará una ecuación económica para asegurar la cobertura de las necesidades del menor, estableciéndose en cada caso.
Doti agregó que a su criterio esta ley tiene algunas cuestiones que presentarán dificultades en la práctica, por el acortamiento de los plazos y la sobrecarga de la defensoría de oficio
“Este tipo de procesos suele ser largos, pero el legislador acorta el tiempo estableciendo un máximo de 120 días, prorrogable en 30 días para su resolución, “Hacer las cosas rápido no implica hacer las cosas bien”
Otro aspecto es que se establece que si una de las parte percibe ingresos líquidos inferior a 5BPC, estará exentos de gastos por lo que por principio de igualdad el beneficio se extenderá a la otra parte, sumado a que también deberá designarse un tercer abogado para el menor, provocando así posiblemente un el colapso en la defensoría de oficio.
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