EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO REITERA A ASSE LA RECOMENDACIÓN DE INSTRUMENTAR EN FRAY BENTOS EL SERVICIO CLAVE 1 DE EMERGENCIA

La nota que compartimos a continuación fue emitida el 17 de agosto del presente año, por parte del instituto nacional de derechos humanos y defensoría del pueblo, para reiterar a las autoridades de ASSE el pedido que se emitió en el año 2018, sobre la impresiona necesidad de instrumentar el servicio Clave 1 de emergencia a domicilio.

SOBRE TODOS LOS DERECHOS, EL DERECHO A LA VIDA

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), en ejercicio de sus cometidos de monitoreo y recepción de denuncias por posibles vulneraciones de derechos humanos, ha seguido de cerca la problemática existente en la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro, con los servicios de salud de emergencia y su impacto en el goce
del derecho a la salud de los pobladores de dicha localidad.
Desde 2018, en que la INDDHH recibe una denuncia sobre un paciente fallecido por la falta de servicio de médico y servicio de ambulancias adecuado para situaciones de emergencia, se ha recomendado a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) dar solución a estas situaciones que constituyen una vulneración inaceptable de los derechos humanos de las
personas. Se detalló claramente la imperiosa necesidad de la adopción efectiva de un servicio de ambulancia especializada Clave 1 para domicilio y vía pública, a disposición del Hospital de Fray Bentos, además de equipar todas las ambulancias con un desfibrilador y capacitar para su
uso al personal a cargo del servicio.
En el marco del correspondiente seguimiento de la situación, se constata que aún hoy en 2023 la situación sigue sin ser solucionada y permanecen las irregularidades en el cumplimiento de estos servicios, incluso con la reiteración de las recomendaciones realizadas en octubre de
2021, abril de 2022 y junio de 2022.
La falta de respuesta implica el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado uruguayo en la protección del derecho a la salud comprendido en el bloque de constitucionalidad. En particular el principio de progresividad en la protección de los derechos, emergente del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Pero, sobre todo, la mayor preocupación de la INDDHH ante esta situación es la
vulnerabilidad en que permanecen las personas afectadas.
Por tanto, la INDDHH pone énfasis en la necesaria implementación urgente de las medidas recomendadas y el cumplimiento de los compromisos asumidos por ASSE para dar respuesta definitiva a la población de Fray Bentos y asegurar el goce de sus derechos más esenciales.
Consejo Directivo
Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo

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