Asesoramiento revocación art. 8 Ley 16.713 AFAP, consiste en realizar una simulación de la futura jubilación a partir de la información que aporte el trabajador, el BPS y la AFAP. Se informará cómo se determinan las prestaciones del régimen de ahorro individual (AFAP) y los efectos de la revocación del art. 8 de la Ley 16.713 para facilitar la decisión del trabajador, de acuerdo a lo establecido en el art. 2 de la Ley 19.162. Este asesoramiento se brindará considerando lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 20.130.
A quién corresponde:
Personas entre 40 y 49 años de edad, que hayan optado por ampararse al art. 8 de la Ley 16.713 y no cuenten con jubilación al amparo del Régimen Mixto.
Plazo
Las personas podrán reservar su derecho a ser asesorados hasta el 30/11/2023.
Requisitos
El día y hora acordados, deberá presentarse el titular con cédula de identidad vigente y en buen estado. Es conveniente que concurra con los siguientes datos:
Edad de inicio de su primera actividad laboral.
Años de trabajo a la fecha.
Años de trabajo en actividades con servicio bonificado.
Sueldo actual (incluido remuneraciones variables).
Modalidad y lugar donde se realiza el trámite
En línea
El asesoramiento podrá realizarse una vez que BPS cuente con las herramientas ajustadas a la nueva normativa para brindarle información adecuada.
Para reservar su derecho a ser asesorado, deberá completar todos los datos solicitados en el formulario y recibirá un correo electrónico de confirmación.
Posteriormente, nos contactaremos para coordinar día y hora de su cita.
Más información en: https://www.bps.gub.uy/12912/asesoramiento-revocacion-art-8-ley-16713-afap.html