En un comunicado emitido este sábado por la comisión de autoconvocados contra las fotomultas emitió un comunicado donde se detallan a entender de ellos, las irregularidades del contrato y una contradicción del LATU.
Lea el comunicado:
Fray Bentos, 23 de diciembre de 2023
COMUNICADO DE LA COMISIÓN DE VECINOS AUTOCONVOCADOS
En el Contrato consta en el Punto 7.5 titulado «Consulta al LATU por Certificación», mail enviado, por la Empresa adjudicataria, al LATU, con fecha 30/3/22 (13.45 hs).
El mismo fue contestado por el LATU, 15 minutos después, informando que ellos para los cinemómetros prestan el mismo servicio desde hace unos diez años, calibración, informando además que se está trabajando en una Reglamentación para los mismos.
De la propia Propuesta Técnica de la Empresa, Nral. 4 se establece por conocimiento de ellos mismos: «EI LATU no certifica ni homologa radares, el trabajo que realizan es solo de calibración, por lo tanto en el caso de ser adjudicatario y luego de instalados los equipos nos comprometemos a contratar los servicios del LATU para realizar calibración de c/u de los radares» (Anexo A Documentos).
Pese a esto, fueron instalados y comenzaron a aplicar multas, sin contratar los servicios del LATU para su calibración, de lo cual tenían pleno conocimiento por la consulta previa que habían realizado vía mail y por su compromiso que consta en el Contrato, hasta que un vecino realizó la consulta al Organismo Oficial, resultando que los equipos no habían sido calibrados.
Esto constituyó una grave violación al Contrato suscrito, y negligencia por parte de la I.M.R.N., por no controlar el fiel cumplimiento por parte de la empresa, dejándonos desamparados y a merced de una Empresa privada, que estaba facturando cifras millonarias con equipos truchos.
En el Apartado 3, bajo el título de Soporte y Mantenimiento Correctivo, Preventivo y Actualización Tecnológica de los equipos se establece, en el Nral 3.1, que mensualmente deberá realizarse por el adjudicatario mantenimiento preventivo de los equipos de acuerdo a protocolo actualizado.
Con fecha 8/3/22, el LATU le contesta a un vecino:
«La empresa Teslights inició en octubre de 2022 el trámite necesario para poder importar cinemómetros, el cual se encuentra finalizado al presente».
Con fecha 21 de diciembre de 2023, el mismo funcionario, contestando otra solicitud de información, dice lo siguiente:
«A este respecto el LATU no tiene constancias de que la empresa Teslights International S.A. haya tramitado la importación de cinemómetros desde la fecha de publicación del Decreto 252/22 (11 de agosto de 2022) hasta la fecha, figurando en el Registro FIR como fabricante y reparador de estos instrumentos
Dos informes contradictorios de parte del Gerente General del LATU, con fecha 8/3/22 dice que finalizó el tramite para poder importar y con fecha 21/12/23, dice que que figura en el Registro FIR, solo como fabricante y reparador.
Muchas son las irregularidades e incumplimiento
1) La empresa tenia conocimiento y se comprometió a la verificación de los equipos por parte del LATU, pero hizo todo lo contrario, comenzó a aplicar multas en forma totalmente ilegal, avalado por la IMRN,
2) El Sr. Intendente concurrió a la Junta Deptal. donde manifestó que los mismos habían sido calibrados por el LATU, lo cual no era cierto,
3) Hasta que un vecino al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública, consultó al LATU, recibiendo como contestación que esos equipos instalados en nuestro Departamento no habían sido calibrados por ellos (función que el LATU viene haciendo desde hace unos 10 años, según consta en el mail referido anteriormente).
4) Con fecha 8/3/22 el Gerente Gral. del LATU dice que la Empresa Teslights finalizó los trámites para poder importar y con fecha 21/12/23 dice que actualmente figura en el Registro FIR solo como fabricante y reparador.
5) En el punto 2.1 del Contrato, dice: «Ante la detección de las distintas situaciones (exceso de velocidad permitido, violación de semáforo en rojo y/o invasión de senda peatonal), el sistema generará en forma automática una secuencia fotográfica y video de 8 segundos, previos del vehículo infractor, que genera la contravención disponible en formato digital.
Otro incumplimiento comprobado por cientos de vecinos que concurrimos a la Dirección de Tránsito para ver el video de 8 segundos que la empresa pactó proporcionar pero que no lo hizo y la IMRN, tampoco exigió, hasta fines de diciembre del corriente.
Actualmente en la oficina habilitada a tal fin, se nos exhibe un video de unos 2 segundos, que no aporta nada, constituyendo otra violación al contrato y a nuestros derechos.
6) También están violando nuestros Derechos, al no notificarnos en nuestros domicilios como lo establece el Decreto 500/991, dejándonos en un estado de total indefensión, al no poder hacer nuestros descargos.
Es un Decreto y por lo tanto obligatorio, ninguna resolución ni de la IMRN, ni del Congreso de Intendente, puede estar por encima de un Decreto del Poder Ejecutivo.
Claro, respetando los Derechos de los vecinos se pierde tiempo en subir las multas al SUCIVE, y se atrasa la recaudación.
Por que la I.M.M. lo hace y la de Río Negro no.
Por estos motivos y muchos más que podemos ir exponiendo, es que manifestamos nuestra desconfianza en la Empresa Adjudicataria, La I.M.R.N., que ha permanecido omisa en el contralor del fiel cumplimiento de lo acordado y en el LATU, que su Gerente General, un dia dice una cosa y después otra.
No permitiremos que por acción u omisión el LATU se transforme en Órgano arbitral arrasando nuestras propuestas y nuestros Derechos. Reafirmamos ante todos los Organismos involucrados en la materia que el Contrato debe cesar.