APROBARON REGLAMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA LAS JINETEADAS DE TODO EL PAIS.

El día 10 de febrero el Consejo Directivo de INBA aprobó por unanimidad de los presentes, la Resolución 2/2025 que reglamenta la actividad de Jineteadas, al amparo del Artículo 26 del decreto 204/2017. A partir de dicha resolución, pasa a ser obligatorio su cumplimiento en todo el territorio nacional.

Con el objetivo de establecer una serie de requisitos básicos para el bienestar de los equinos sin domar que participen en pruebas que impliquen su monta, el INBA establece el siguiente reglamento.

Alcance.

Este reglamento incluye a todas las categorías que se realizan habitualmente en el país (Basto, Pelo, Internacional en Pelo, Basto Argentino, Rueda en el cureo tendido, Grupa) a realizarse en la especie equina (Equus caballus) y sus híbridos, burros o asnos (Equus asinus).

Los Organizadores.

a) Deberán realizar el trámite de notificación al INBA “Notificación de la realización de espectáculos públicos con participación de animales”, tal como se estableció en la Resolución 2/016, de 21 de julio de 2016. Dicha notificación no excluye lo establecido por parte del MGAP en el Decreto 226/978 en términos sanitarios.

b) Todos los espectáculos deberán contar con control veterinario, estableciéndose distinta conformación de dicho cuerpo técnico (donde siempre se establecerá un responsable), en función de la cantidad de animales involucrados, de su procedencia y de la dinámica de ingreso de los mismos al predio de concentración.

c) Los organizadores del espectáculo deberán contar con o exigir (en caso de que las tropillas o jinetes paguen para participar) un seguro a cada jinete, por parte de una empresa aseguradora habilitada que incluya accidentes en el ruedo y en actividades conexas.

d) Los veterinarios que se contraten deberán estar acreditados ante el MGAP. Los mismos realizarán el control/exigencia de la documentación requerida (Guía de propiedad y tránsito) en todas las actividades, además de los requisitos sanitarios en la totalidad de los animales, tal cual está previsto en la normativa del MGAP cuando existe concentración de animales (ver item 4a y RES SA 20/019).

e) En caso de que el cuerpo veterinario o algún integrante de su equipo no tenga seguro de accidentes, la organización deberá proveerla.

f) El entorno de los equinos pre y post competencia (embarcadero, corrales de recibo, otros corrales, ruedo) deberán estar en condiciones tales que no provoquen lesiones a los animales (salientes, clavos, piso adecuado) y en los corrales se deberá contemplar el espacio necesario por animal, lo cual será revisado por el encargado de bienestar animal que deberán nombrar para cada competencia.

g) Los animales deberán disponer de agua de bebida mientras estén concentrados en el predio donde se realizará la jineteada.

h) No se deberán mezclar animales de diferente procedencia al arribo ni en los corrales, por razones sanitarias y de seguridad.

i) Los animales de cada tropilla serán numerados de acuerdo con el orden que determine la organización del evento, para su identificación en la competencia.

j) Los propietarios de cada animal o tropilla deberán tener los animales a disposición del equipo técnico veterinario durante el período que dure el espectáculo.

k) Los palenques deberán estar forrados con un material acolchonado que disminuya la posibilidad de traumatismos graves.

l) La organización deberá disponer, previo acuerdo con el responsable del cuerpo veterinario del evento, de todos los implementos médicos necesarios para la asistencia de posibles intervenciones o accidentes.

m) Se prohíbe el uso de sustancias de cualquier naturaleza y la aplicación de cualquier clase de droga o medicamento al equino durante la prueba o antes de la misma, sin el consentimiento del cuerpo veterinario.

n) Los organizadores deberán asegurarse de que el responsable de Bienestar animal coordine con el cuerpo veterinario la toma de muestras para realizar estudios toxicológicos/antidoping. La selección de los animales/tropilla será al azar o en caso de sospecha, según acuerde el equipo que trabaja en la actividad (responsable de bienestar animal-equipo médico veterinario). Dichas muestras serán procesadas en un laboratorio habilitado por MGAP y el costo será por parte del organizador del evento. En caso de que el resultado sea positivo a sustancias no autorizadas, el responsable del animal abonará el costo del análisis. El laboratorio será quien directamente informe al INBA los resultados del test y en caso de detectar sustancias no autorizadas. La obligatoriedad de cumplir con este punto tendrá una tolerancia de 6 meses luego de aprobado el presente reglamento.

o) Los espectáculos deberán contar con herramientas para transportar al animal en caso de accidente grave o que no pueda hacerlo por su propia cuenta (malacate, alfombra que lleve directo a un trailer) y será responsabilidad de los organizadores.

p) El organizador está obligado a elevar un informe final escrito, vía email a INBA en un plazo no mayor a los 10 días hábiles posteriores a la realización del evento.

En dicho informe deberá constar:

Número de animales que participaron.
Nombre del responsable de Bienestar animal en el evento.
Nombre del médico veterinario responsable del evento y nómina de los veterinarios actuantes.
Informe veterinario de la jornada con reporte de accidentes, intervenciones,
maniobras, responsable de la extracción y envío de las muestras antidoping (item
2m). Todo comentario, iniciativa o idea que a juicio del organizador sea de interés para INBA-MGAP.

q) El capataz de campo debe participar de las reuniones de organización y saber lo que se permite y lo que no, lo que es obligatorio desde el punto de vista de sanidad y de bienestar animal. De la misma forma, el responsable de Bienestar animal cuando sea una persona diferente al capataz de campo (jineteadas mayores a 10 animales, ver item3a), también deberá participar de las reuniones de organización y saber lo que se permite y lo que no, lo que es obligatorio desde el punto de vista de sanidad y de bienestar animal.

r) El veterinario responsable del equipo que va a trabajar en el evento debe estar en dichas reuniones previas de organización y saber lo que se permite y lo que no, lo que es obligatorio desde el punto de vista de sanidad y de bienestar animal.

Equinos.

a) Exigencias sanitarias: se deberá cumplir con las exigencias establecidas por el MGAP en la Resolución de Sanidad Animal Nº 20/019, para todo tipo de evento que concentre equinos. Allí se especifica lo siguiente: a) certificado expedido por el laboratorio oficial (DILAVE «Miguel C. Rubino“), con resultado negativo a Anemia infecciosa Equina, realizado con anterioridad no mayor de 1 (un) año;

b) certificado expedido por Veterinario de libre ejercicio habilitado por la División Sanidad Animal, que haga constar que los équidos han sido vacunados contra influenza Equina y Rínoneumonitis equina (Cepa 1 y 4) de acuerdo al siguiente plan de vacunación: una primera dosis en un plazo no menor a los 40 (cuarenta) días de la fecha de ingreso al evento; una segunda vacunación a los 25 (veinticinco) días de la primera dosis y refuerzos semestrales, administrados como mínimo 15 (quince) días previos al evento.

Jinetes.

a) Se exigirá a todos los jinetes:
cédula de identidad vigente, pasaporte vigente o documento de identidad vigente de los países integrantes del MERCOSUR.
Ficha médica vigente, expedida por la Comisión Nacional de Educación Física o Carné de Salud vigente expedido por la autoridad competente. Se podrá aceptar certificado de salud provisorio expedido por Médico habilitado.
Ser mayores de edad y por tanto pasibles de recibir las sanciones en caso de que corresponda.
No poseer antecedentes (resolución firme y/o definitiva) de maltrato, abandono, o tenencia irresponsable en el INBA.
b) Aquel jinete que castigue al caballo en la cabeza, o de cualquier otro modo maltrate al animal, quedará inmediatamente descalificado/a.
c) Los/las jinetes que intervengan en los concursos que no sean en pelo, serán responsables de que la cincha no esté excesivamente apretada, utilizando pelego sencillo, sin forro y sin relleno.
d) Una vez que la campana haya anunciado el tiempo concluido, el/la jinete no debe estimular más al animal por ningún medio (corporalmente, espolear, golpear, otros).

Sanciones.

Cualquier incumplimiento a los términos antes establecidos, será sancionado acorde a la normativa vigente en materia de bienestar animal, esto es, Ley 18.471, Decreto 204/017, de sanidad (SA 20/019) y transporte.

Ley 18471 – Artículo 22. Las infracciones a las disposiciones de esta ley y a su reglamentación serán sancionadas por el INBA según su gravedad con:

A) Apercibimiento.

B) Multa de 1 a 500 UR (una a quinientas unidades reajustables).

C) Confiscación de los animales. D) Cancelación o suspensión de autorizaciones, permisos o habilitaciones.

E) Prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales

ENTRE ROJOS: INDEPENDIENTE

El C.A.I. sigue puntero y en racha. Anoche le ganó a CAJU 73/49 con 19 puntos de Mario Alemañy.…

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