Estimados vecinos de Río Negro,
En respuesta al comunicado de la Comisión Departamental del
Partido Nacional de Río Negro, de fecha 22/08/25 se debe aclarar que
el Art.77 de la Constitución de la República se aplica exclusivamente a
funcionarios policiales en actividad.
El inciso 4to. del art. 77 de la Constitución, que establece la
prohibición de realizar actos de carácter político para los funcionarios
policiales, lo hace bajo la pena de destitución.
Esta sanción, solo puede aplicarse a una persona que mantiene una
relación laboral activa como FUNCIONARIO POLICIAL.
Una vez que el funcionario se ha jubilado, esta relación cesa, por lo
que las restricciones impuestas por la normativa ya no son aplicables.
El status de «jubilado» implica que el individuo ya no está en el
ejercicio de la función pública POLICIAL, y, por ende, no está sujeto a
las obligaciones y prohibiciones inherentes a los funcionarios
policiales en actividad.
La prohibición se funda en la naturaleza de la función pública policial,
que exige absoluta neutralidad para mantener la confianza de la
ciudadanía.
Al dejar de ser un funcionario policial activo, el individuo recupera su
plena libertad de acción política, como cualquier otro ciudadano.
La nota del Partido Nacional hace una interpretación errónea del
alcance del Art. 77, ya que ignora la condición de «en actividad» que la
norma exige.
Esa errónea interpretación del art. 77 puede constituir una limitación
injustificada de los derechos políticos de un ciudadano, que solo
puede estar restringido por su condición de funcionario policial activo.Por lo tanto, cualquier acción que se intente realizar en base a este
comunicado carecerá de fundamento jurídico e injustamente atacara
a un ciudadano que no cometió falta alguna.
El funcionario, al estar jubilado, no está sujeto a las restricciones
mencionadas en la Constitución.
Resulta interesante que, en su expresado celo por la defensa de la
República, la Comisión Departamental del Partido Nacional de Río
Negro no haya reparado en la letra de la misma Constitución que
pretenden proteger, demostrando que siempre es prudente releer la
norma antes de emitir un juicio público que pone en tela de juicio la
conducta de un funcionario o ciudadano que libremente ejerce sus
derechos.
Fray Bentos, 22 de agosto de 2025
Mesa Política Departamental del Frente Amplio.