HOMBRE FUE CONDENADO POR ABUSO SEXUAL.

 

En esta jornada un hombre de Fray Bentos de iniciales MFDA fue enviado a prisión tras ser condenado por dos delitos de abuso sexual en reiteración real, debiendo cumplir la pena de dos 2 años y 8 meses de penintenciaría, con descuento de lo sufrido.

El caso tomó estado público en mayo del 2022, cuando en primera instancia una adolescente de 17 años se había presentado en la peluquería de este hombre por un llamado laboral. Según expresaron familiares de la joven, él comenzó a tocarla y la hizo sentir incomoda. El hombre vinculado al modelaje intentó convencerla y quiso tener relaciones, según se manifestó en la denuncia.

El propio profesional luego de tener medida cautelar emitió un comunicado público donde dio su versión de los hechos, donde él confirmó que se trataba de una prueba para modelaje y le pidió realizar posturas y le corrigió posturas en «hombros espalda y caderas, no existiendo en ningún momento intenciones deshonestas de mi parte».

En el comunicado el profesional desmintió que fueran varias horas la situación, y remarcó que la adolescente se retiró con normalidad, pero que sin embargo horas después «se presentaron allegados de la joven a mi domicilio, realizando destrozos y agrediendo física y verbalmente a mi esposa y a mi».

Tras la investigación y pruebas del ITF, y luego de presentada la evidencia, la justicia lo condenó a 2 años y 8 meses de penitenciaría efectiva.

El fallo:

El juzgado de primer turno, condenó a M.F.D.A como autor penalmente responsable de dos delitos de Abuso Sexual en reiteración real, a la pena de dos (02) años y ocho (08)meses de penintenciaría, con descuento de lo sufrido. Será de su cargo la obligaciónde pagar al Estado los eventuales gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme al art. 105 literal e) del Código Penal.Se impone además, el pago por parte del condenado a las víctimas de la compensaciónpecuniaria establecida en el art. 80 de la Ley Nro. 19.580 por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado, o en su defecto doce salarios mínimos, y la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo en el ámbito público o privado, en elárea educativa, de la salud y todas las que impliquen trato directo con niños/niñas y adolescentes por el término de 10 años, así como la suspensión en el ejercicio de lapatria potestad o guarda.

 

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