INTENDENCIAS APROBARON NUEVA NORMATIVA PARA MONOPATINES ELÉCTRICOS

Los 19 intendentes aprobaron por unanimidad un nuevo marco regulatorio para los vehículos de movilidad personal (VMP), entre ellos los monopatines eléctricos.

La normativa establece requisitos de seguridad, límites de velocidad, condiciones para los conductores y mecanismos de registro.

Quedarán comprendidos los vehículos de una sola plaza, propulsados exclusivamente por motores eléctricos y con una velocidad máxima de diseño de entre 6 y 25 km/h. La potencia máxima será de 1.000 watts, salvo excepciones previstas.

Para circular será obligatorio utilizar casco protector correctamente ajustado y elementos de visibilidad. Los vehículos deberán contar con sistema de frenado, luces delanteras y traseras, elementos reflectivos y dispositivo de señalización.
Los VMP podrán circular por ciclovías, bicisendas y carriles busbici cuando estén habilitados. La circulación por las veredas estará prohibida, salvo excepciones que establezca cada intendencia. La velocidad máxima será de 25 km/h, incluso en calles donde se permita una velocidad superior.

Los vehículos no deberán ser empadronados como los automóviles, aunque las intendencias podrán crear registros administrativos con información del titular y del vehículo. También podrán requerir fotografías, uso declarado y constancia de un seguro mínimo obligatorio de responsabilidad civil frente a terceros.

La edad mínima para conducir será establecida por cada gobierno departamental dentro de un rango de entre 14 y 16 años. Los menores de 18 deberán contar con autorización de padre, madre o tutor. No se creará una nueva categoría de licencia de conducir.

Además, estará prohibido utilizar celular o auriculares mientras se conduce, así como circular bajo los efectos del alcohol, cannabis, estupefacientes u otras sustancias que afecten la capacidad de conducción.
Los vehículos que ya se encuentran en circulación tendrán hasta 12 meses para adecuarse a las nuevas exigencias técnicas, administrativas y de identificación. El seguro obligatorio será exigible desde la entrada en vigencia de la reglamentación.

Fuente Montevideo Portal.